Primeramente, hay que saber que el pago de la plusvalía se deberá de realizar cuando a la hora de vender el bien se haya producido una diferencia positiva entre el precio por el cual compré y el precio de venta del mismo.

Es un impuesto cedido a los ayuntamientos de carácter anual y depende de cada ayuntamiento aplicar el tipo impositivo que considere.

Cómo se regula la plusvalía:

Se regula a través del articulo 104.1 de la ley de haciendas locales pudiendo leer lo siguiente:

“ El impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimente dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad.”

¿Qué graba este impuesto?

Este impuesto graba el incremento que experimenta el terreno y no el de la edificación ó construcción. Por lo que a la hora del cálculo de la plusvalía no es el valor del inmueble sino el valor del terreno sobre el que se construyó.

El valor se calcula aplicando una serie de tipos junto con el número de años en los que el propietario haya sido dueño del inmueble, habiendo un número máximo de años (20) en los que el impuesto ya no aumenta dando igual si hemos sido dueños de la vivienda durante un periodo mayor.

¿Cómo calcular este impuesto?

Antes de empezar el cálculo del mismo te recomendamos que tengas a mano la siguiente información:

  • Fecha en la que compraste la vivienda.
  • Fecha en la que vas a vender la vivienda.
  • Valor catastral del mismo ( lo podrás encontrar en tu último recibo de Suma).
  • Referencia Catastral.

Calculadora plusvalía municipal, accede aquí a la calculadores del SUMA.

Cuadrado grande de color

Venta a Perdidas.

El Tribunal Constitucional (link a https://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Constitucional_(España) ha dictaminado que es inconstitucional el cobro de la plusvalía municipal en aquellos casos de venta a pérdidas es decir en un valor inferior al de adquisición, no debiendo los ayuntamientos exigir el pago del mismo.

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